PROMOTOR/ES
El Promotor de una Agrupación de Electores es la persona que impulsa o promueve la presentación de la candidatura por unión de personas (Agrupación de Electores).
El Promotor tiene que figurar con tal carácter de promotor en el escrito de designación del representante que se presenta en la Junta Electoral de Zona (acuerdo de la Junta Electoral Central de 05/05/1987).
El promotor suscribe y presenta la candidatura (lista de candidatos) ante la Junta Electoral de Zona entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria electoral (artículo 45 de la LOREG)
El promotor designa por escrito al representante (y suplente) de la candidatura de la Agrupación de Electores ante las Junta Electoral de Zona en el mismo momento de presentación de la candidatura, el representante debe aceptar la designación en ese acto (artículo 186.5 LOREG).
El Promotor de la Agrupación de Electores designa por escrito al Administrador de su candidatura ante la Junta Electoral Provincial, dentro de los dos días siguientes al acto de presentación de la candidatura (artículo 192.3 de la LOREG)
El Promotor no tiene por que estar empadronado en el municipio en que se va a presentar la Agrupación de Electores.
El promotor puede ser representante y/o candidato de la Agrupación de Electores que promueve (acuerdo de la Junta Electoral Central de 06/02/1995)
Modelo de escrito en el que figurando el/los Promotores designa/n al representante y suplente de representante con la aceptación de estos que tiene que presentarse ante la Junta Electoral de Zona entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria electoral.